Para los amantes de los perros en general, para tratar todo tipo de temas no comprendidos en los otros foros.
Por idomrod
#9165171
Buenas tardes

tenemos dos perros, debido a temas laborales tienen que estar en la terraza desde 7.15h-15.30h de L-V.
Estan bien acondicionados, zonas de sombra con las persianas y otras a la mitad para que tengan ventilación. además de agua y comida.

el motivo de exponer este tema, es que tenemos un vecino que no para de acosarnos con este tema, amenazándonos que nos va a denunciar y va a llamar a la perrera municiapl. queremos saber si tal como lo estamos haciendo estamos incumpliendo algo.

me he descargado y leido las ordenanzas de ruidos y animales de sevilla, y lo único que encuentro es que no pueden estar en espacios comunes, mi terraza es de mi propiedad y no de la comunidad. y además en caso de estar en terrazas, que esta no sea su residencia habitual, entiendo que no estén todo el día en ella.
He leído a demás que las horas a las que no se debe molestar es de 23h a 7.00h, por lo que en ese tema tampoco incumplimos. y que según la ordenanza no debemos superar los 35 db. expongo lo que he encontrado:
ORDENANZA CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA, RUIDOS Y VIBRACIONES
AYUNTAMIENTO DE SEVILLA
7. Animales:
a) Los poseedores de animales serán responsables de adoptar medidas para impedir que causen molestias por ruido, tanto si los animales se encuentran en el interior de las viviendas como si están en balcones, zonas comunes, patios, terrazas, etc.
b) Se prohíbe sacar animales a patios de luces cuando causen molestias por ruido a los vecinos.
c) Se prohíbe, aunque sea temporalmente, abandonar o dejar solos a los animales en las viviendas, balcones, ventanas, terrazas, patios y resto de zonas comunes de la edificación, cuando causen molestias por ruido a los vecinos.

BOP SEVILLA 117
ARTICULO 6.
e) La estancia de animales en los patios de comunidad de viviendas y en cualquier terraza, azotea o espacio de propiedad común de los inmuebles, estará sujeta a la previa autorización de la comunidad de propietarios en los términos que dicte la legislación vigente. f) No podrán tener como alojamiento habitual los balcones, terrazas, patios o azoteas, así como espacios sin ventilación, luz o condiciones climáticas extremas.

BOP SEVILLA 229
Artículo 51.—Ruidos en el interior de los edificios. 1. Los niveles de ruido generados en el interior de los edificios deberá mantenerse dentro de los valores límite que exige la convivencia ciudadana y el respeto a los demás. 2. Se prohíbe cualquier actividad perturbadora del descanso en el interior de las viviendas, en especial desde las 23.00 h. hasta las 7.00 h., que supere los valores límite para el N.A.E. establecidos en el artículo 5 de la presente Ordenanza. 3. La acción municipal irá dirigida especialmente al control de los ruidos y de las vibraciones en horas de descanso, debido a: a) El volumen de la voz humana. b) Animales domésticos. c) Funcionamiento de aparatos e instrumentos musicales o acústicos. d) Funcionamiento de instalaciones de aire acondicionado, ventilación y refrigeración. Artículo 52.—Animales domésticos. Los poseedores de animales domésticos están obligados a adoptar las medidas necesarias para impedir que la tranquilidad de sus vecinos sea alterada por el comportamiento de aquellos.
ANEXO I Tabla n.º 1
LÍMITES DE INMISIÓN SONORA USO DETERMINADO USO PORMENORIZADO DEL NIVELES LÍMITE(dBA) DELRECINTO AFECTADO RECINTO AFECTADO Día (7-23) Noche (23-7)

Residencial Piezas habitables, excepto pasillos, aseos y cocina 35 (7-23) 30 (23-7)
Pasillos, aseos y cocinas 40 (7-23) 35 (23-7)
Zonas de acceso común 50 (7-23) 40 (23-7)

ruego alguien me eche una mano al respecto. ya que me gustaría conocer si estoy incumpliendo o no algo al tener a mis perros en la terraza en el horario indicado. hemos realizado la prueba y sabemos que como mucho lloran unos 10-15 min cuando nos marchamos.

saludos

inma
Por morrigan95
#9165182
Según entiendo yo, si estáis incumpliendo una:

c) Se prohíbe, aunque sea temporalmente, abandonar o dejar solos a los animales en las viviendas, balcones, ventanas, terrazas, patios y resto de zonas comunes de la edificación, cuando causen molestias por ruido a los vecinos.


Aunque lloren 15 minutos solo, eso puede molestar a los vecinos, además de que una terraza no es el lugar más adecuado para que queden. Yo os animo a que trabajéis esos lloros y los dejeis dentro de casa, os ahorrareis jaleos con los vecinos y los perros estarán mejor.
Por Toc2016
#9165194
Independientemente de lo que diga la ley..... si soy tu vecina y cada día de lunes a viernes a las 7:15 de la mañana me despiertan tus perros ladrando durante 15 minutos..... hombre, yo también me quejaría. Es igual si es legal o no, por sentido común debes buscar soluciones.

Además, dices que solo ladran durante 15 minutos, pero unos perros que se pasan tantas horas solos en una terraza, pronto empezarán a ladrar por todo (si no lo hacen ya), cuando pase un perro por la calle, cuando salga el vecino al balcón, cuando pase una moto, etc. etc.

Como te han dicho, lo mejor es que se queden dentro de casa.